He visto casos de parejas residentes en el exterior, que no obstante estar separados de hecho, y que cada quien está haciendo su vida por su lado, aún permanece vigente el vínculo matrimonial entre ellos (Ley 659 sobre actos del estado civil), pero a la hora de que ya sea el hombre o la mujer tenga interés en hacer el divorcio (Ley 1306 Bis), se ha dado el caso, de que la otra pareja no se opone a que se haga el divorcio, pero no coopera en nada, es decir, se niega comparecer en el extranjero por ante el Cónsul Dominicano (Ley 716 Sobre Funciones Públicas de Los Cónsules Dominicanos), a realizar el acto de estipulaciones y convenciones (artículo 28 Ley 1306 Bis), mucho menos, hace lo posible por viajar a República Dominicana, y presentarse por ante un Notario Público (Ley 140-15), para instrumentar el referido acto de estipulaciones y convenciones para fines de divorcio. en la práctica, algunos Abogados cometen el error de notificar la demanda de divorcio aquí en República...
El Código Civil Domincano en su artículo 110 establece que la sucesión se abrirá precisamente en el lugar del domicilio de la persona fallecida, en el caso en que el difunto no tuviese domicilio conocido, se considerará abierta la sucesión en su última residencia conocida, del mismo modo el tribunal de este domicilio será el competente para conocer la sucesión de los herederos. En cuanto a la competencia, ha sido juzgado que, en una demanda en partición ante la jurisdicción civil ordinaria, una de las partes solicitó ordenar una rendición de cuentas sobre la administración de una parcela que había sido propiedad de la sucesión antes de ser adjudicada a la demandada. Dicha solicitud pone en juego un derecho registrado para cuyo conocimiento sólo el Tribunal de Tierras es competente, por lo que el tribunal civil apoderado de la demanda en partición, al rechazar la solicitud, hizo una correcta interpretación de su competencia. No. 8, Pr., Sep. 1998, B.J. 1054. Para los e...